La Reliquidación previsional:
La Ley N° 17.322, sobre cobranza de cotizaciones previsionales, señala en su artículo 22: “Los empleadores, como asimismo sus representantes legales, mandatarios y trabajadores que, por cuenta de ellos descuenten de las remuneraciones de sus trabajadores cualquiera suma a título de imposiciones, aportes o dividendos de las obligaciones de éstos a favor de las instituciones de previsión social, estarán
obligados a declarar y a enterar esos descuentos y sus propias imposiciones y aportes dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones”. En ese mismo orden de ideas, la Ley N° 17.365 que aprueba las normas previsionales, en su artículo 3 señala: “Las sumas pagadas a título de gratificación legal, contractual o voluntaria o como participación de utilidades estarán afectas a las mismas imposiciones que las remuneraciones mensuales”.
“Para determinar la parte de dichos beneficios que se encuentra afecta a imposiciones e impuestos en relación con el límite máximo de imponibilidad mensual, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período a que correspondan y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Las imposiciones e impuestos se deducirán de la parte de tales beneficios que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad”
En términos simples, la operación a realizar es la siguiente:
El monto resultante deberá ser llevado a cada uno de los meses en los cuales se devengó, con el único objeto de recalcular las cotizaciones previsionales de cada periodo, detectar las diferencias, y estas últimas enterarlas en el mes en el cual se materializa el pago del bono.
Reliquidación tributaria:
En materia tributaria, el artículo 46 de la Ley de Impuesto a la Renta dispone de manera textual: “Tratándose de remuneraciones del número 1º del artículo 42 pagadas íntegramente con retraso, ellas se ubicarán en el o los períodos en que se devengaron y el impuesto se liquidará de acuerdo con las normas vigentes en esos períodos.
Tratándose del pago de diferencias o saldos de remuneraciones, como asimismo, de remuneraciones accesorias o complementarias al sueldo devengadas en más de un período y que se paguen con retraso, para los efectos de determinar el Impuesto Único de Segunda Categoría aplicable, deberán convertirse dichas diferencias o saldos en número de unidades tributarias según el valor que ésta tenga en la fecha del pago y se ubicarán en los períodos en que se hayan devengado, adicionándose a las rentas percibidas en cada uno de esos períodos, reliquidándose según el valor que tenga la citada unidad en los períodos respectivos. Del monto del impuesto resultante de dicha reliquidación se deducirá el Impuesto Único que afectó a la renta primitiva en su oportunidad y la diferencia o saldo que se determine, expresada en unidades tributarias, se solucionará en el equivalente que tenga dicha unidad en el mes de pago de la correspondiente remuneración adicional.
Lo que señala el legislador es que para efectos de reliquidar una remuneración accesoria o complementaria que se ha devengado en más de un periodo se debe realizar lo siguiente:
Al final de este artículo podrás encontrar adjunto el respaldo legal sobre el calculo de este proceso.
- El ítem a reliquidar debe ser de tipo manual, esto quiere decir que no debe llevar una formula de por medio.
- El ítem a reliquidar debe ser de tipo "variable" en su configuración
2. Haz la carga de los valores a reliquidar:
Ingresa el monto a pagar las personas afectadas ya sea de forma individual o masiva, desde menú lateral -> carga de datos -> Ingreso Simple.
Si tienes colaboradores que fueron desvinculados en meses anteriores a los cuales se les debe cancelar un bono que posteriormente será reliquidado, debes hacer una carga distinta para estas personas, revisa cómo hacerlo desde el Pago a finiquitados.
A considerar:
- Si el colaborador fue desvinculado y recontratado nuevamente, el proceso de reliquidación solo se podrá realizar contra el contrato vigente que posee el colaborador.
- Si durante el periodo reliquidado existió un cambio de razón social del colaborador, dentro del mismo grupo de empresas, solo podrás realizar la reliquidación por el último contrato vigente, lo que significa que tendrás que ajustar los periodos a reliquidar en base a la antigüedad en su ultimo contrato.
3. Corre el proceso de reliquidación
Al generar el proceso de reliquidación de bonos, esto genera una liquidación de tipo reliquidación por cada uno de los meses que fueron reliquidados. Si se considera como periodo hasta el mes actual, en este mes no se genera la liquidación de reliquidación ya que la proporción del bono se aplica en el mes actual, y por lo tanto las leyes sociales e impuesto a calcular, se aplican junto con la remuneración de ese mes.
Además, en el mes de pago del bono se refleja en el concepto "Bono reliquidado actualizado" el monto del bono reliquidado:
- Si se reliquidaron solo meses anteriores y no considera el mes actual dentro del periodo a reliquidar, este ítem mostrará el total del bono que fue cargado y reliquidado.
- Si en los periodos a reliquidar se consideró el mes actual, en el ítem "bono reliquidado actualizado" mostrará la proporción del bono que corresponde a los periodos anteriores, y en la liquidación del mes de pago, en el mismo concepto en que se cargó el bono, se reflejará la proporción del bono que pertenece a ese mes.
Además, en la liquidación del mes en que se paga dicho bono, figurará una sección de "Reliquidación" dentro de los descuentos, que mostrará las diferencias de leyes sociales e impuesto generados por el proceso de reliquidación:
Al final de este artículo, encontrarás adjunto un archivo excel que contiene un caso de ejemplo de un proceso de reliquidación y cómo se llega a las diferencias reliquidadas cuando corresponde.