En este artículo conocerás dos beneficios que la plataforma tiene de forma nativa, los cuales puedes activar para aquellos colaboradores con licencia médica, en caso de que esten dentro de la gama de beneficios ofrecidos por el empleador. En contexto, estos beneficios realizan un aporte monetario en el pago de sueldo del colaborador, esto, con el fin de disminuir el impacto salarial en el sueldo pagado.
Beneficios
En este apartado visualizaras los dos beneficios mencionados, ten presente que estos siempre estarán visibles en la pestaña beneficios en la ficha del colaborador, pero si necesitas aplicarlos para tu proceso de sueldo, podrás activarlos siempre y cuando tengas el módulo de remuneraciones.
Ten presente que solo debes aplicar uno de los beneficios por cada colaborador, esto, dado que el proceso de pago considera solo uno de los cálculos para otorgar un monto en la liquidacion.
En las siguientes pestañas, encontraras más información sobre el cálculo nativo de ambos beneficios.
Subsidio 3 primero dias de licencia médica
Este beneficio valorizará el pago de los 3 primeros días de licencias, en aquellas menores a 11 días, donde estos días no son pagados por la entidad subsidiaria y así la remuneración del colaborador no se vea afectada por dicha ausencia.
Caracteristicas del beneficio
- El beneficio puede ser aplicado todas las veces necesarias, siempre y cuando el colaborador este afecto a licencia médica, incluso si tiene más de una licencia médica discontinua dentro del mes, el beneficio se otorgará por licencia.
- Al activarlo se aplica un haber en la liquidacion con la valoración de los días del beneficio, pero no modifica los días reales trabajados.
- El beneficio se reflejará en un concepto de pago en la liquidación de nombre "Subsidio 3 primeros días de licencia médica" con el monto a cubrir.
- La configuración del ítem queda como un haber no imponible, pero si tributable, ya que, la institución pagadora del subsidio cancelará lo que corresponde a esas instituciones.
Para llegar a este apartado debes ir al menu lateral: Empleados > Ficha del colaborar > pestaña condiciones > beneficios.
Para activar este beneficio debes editar la ficha, ve a condiciones y selecciona la casilla, de esa forma una vez se genere el proceso de pago, el colaborador se le asignara un ítem de pago con la bonificación otorgada.
Sí necesitas modificar la fórmula del cálculo nativo de este concepto, te recomendamos levantar el requerimiento por medio de nuestro chat o al correo soporte@talana.com. Para más información sobre la parametrización de este concepto revisa el articulo Items formulados.
A continuación, revisaremos el cálculo nativo de este beneficio, con un ejemplo de renta bajo el tope imponible y otro para rentas sobre el tope imponible.
Cálculo: Rentas sin tope de sueldo
Lo primero que debes considerar para este cálculo es la renta imponible del mes anterior con 30 días trabajados, si no existe una liquidacion anterior, toma el sueldo base que aparece en la ficha del colaborador.
*Recuerda revisar la configuración de los ítems que están dentro del total imponible, esto dado que solo aplicaran para el cálculo los items que tengan la casilla activa “mes de aviso” dentro de la configuración*
Lo siguiente es obtener algunos datos de los porcentajes de leyes sociales o aplicar la fórmula del (valor 2), y ya teniendo en mano ambos datos podremos determinar el valor del cálculo detallado a continuación:
Ejemplo Practico
Caso 1. Antecedentes:
- Liquidacion con 30 días trabajados, mes octubre 2023, renta imponible sin tope de sueldo de $1.744.755.
- Colaborador el mes de noviembre 2023 presenta licencia médica por 7 días.
Fórmula
Valor 1: ((1.744.755/30) *3) = $174.476
Valor 2: (1-(0,07+ 0,1 + 0,0141+ 0,006+ 0,0144)) = 0,7955
Valor 3: $174.476 * 0,7955 = Resultado Final $138.795
Liquidación mes anterior con 30 días trabajados.
Liquidacion actual con beneficio aplicado
Cálculo 2: Rentas con tope de sueldo
La diferencia para este cálculo es que ya no debes tomar la renta imponible del mes anterior, en esta ocasión deberás considerar el tope imponible del mes actual del beneficio, lo siguiente es aplicar la fórmula del (valor 2), y ya teniendo en mano ambos datos podremos determinar el valor del cálculo detallado a continuación:
Ejemplo Practico
Caso 2. Antecedentes:
- Liquidacion mes de noviembre 2023, con renta imponible topada.
- El tope imponible del mes de noviembre 2023, es de $2.983.612.
- Colaborador el mes de noviembre 2023 presenta licencia médica por 7 días.
Fórmula
Valor 1: ((2.983.612/30) *3) = $298.361
Valor 2: (1-(0,07+ 0,1 + 0,0141+ 0,006+ 0,0058)) = 0,80141
Valor 3: $298.361 * 0.80141 = Resultado Final $239.912
Liquidacion con tope de sueldo y beneficio
Beneficio mantiene renta liquida.
Este beneficio otorga que el colaborador mantenga su promedio de renta liquida lo más próximo al mes anterior de pago, esto, con el fin de aminorar el impacto de la disminucion salarial en el sueldo pagado con licencia medica.
Caracteristicas del beneficio
- El beneficio puede ser aplicado todas las veces necesarias, siempre y cuando el colaborador este afecto a licencia médica, incluso con licencias médicas a mes completo o licencias médicas discontinuas dentro de un mismo mes.
- Al activarlo se aplica un haber en la liquidacion con la valoración de los días del beneficio, pero no modifica los días reales trabajados.
- El beneficio se reflejará en un concepto de pago en la liquidación de nombre "mantiene renta liquida" con el monto a cubrir.
- La configuración del ítem queda como un haber no imponible, pero si tributable, ya que, la institución pagadora del subsidio cancelará lo que corresponde a esas instituciones.
Para llegar a este apartado debes ir al menu lateral: Empleados > Ficha del colaborar > pestaña condiciones > beneficios.
Para activar este beneficio debes editar la ficha, ve a condiciones y selecciona la casilla, de esa forma una vez se genere el proceso de pago, el colaborador se le asignara un ítem de pago con la bonificación otorgada.
Sí necesitas modificar la fórmula del cálculo nativo de este concepto, te recomendamos levantar el requerimiento por medio de nuestro chat o al correo soporte@talana.com. Para más información sobre la parametrización de este concepto revisa el articulo Items formulados.
A continuación, revisaremos el cálculo nativo de este beneficio, con 3 ejemplos:
- Rentas bajo el tope imponible
- Rentas sobre el tope imponible.
- Beneficio en meses con 31 dias.
Cálculo 1: Rentas sin tope de sueldo
Lo primero que debes considerar para este cálculo es la renta imponible del mes anterior con 30 días trabajados, si no existe una liquidacion anterior, toma el sueldo base que aparece en la ficha del colaborador.
*Recuerda revisar la configuración de los ítems que están dentro del total imponible, esto dado que solo aplicaran para el cálculo los items que tengan la casilla activa “mes de aviso” dentro de la configuración*
lo siguiente es aplicar los datos expuestos en la formula (valor 2), considerando que la comisión AFP variara según la entidad que este afiliado el colaborador, y ya teniendo en mano estos datos podremos determinar el valor del cálculo que detallaremos a continuación:
Ejemplo Practico
Caso 1. Antecedentes:
- Liquidacion con 30 días trabajados, mes octubre 2023, renta imponible no topada de $575.000.
- Colaborador el mes de noviembre 2023 presenta licencia médica por 7 días.
- En este caso el colaborador no tiene comisión AFP.
Valor 1: ((575.000/30) *7) = $134.167
Valor 2: (1-(0,07+ 0,1141+ 0,006 + S/C AFP)) = 0,8099
Valor 3: $134.167 * 0,8099 = Resultado Final $108.662
Liquidación mes anterior con 30 días trabajados.
Liquidacion actual con beneficio
Cálculo 2: Rentas con tope de sueldo
Para este cálculo la fórmula se divide en dos fases, ante esto, debes considerar los siguientes datos:
- Renta sin tope mes anterior
- Renta imponible topada mes actual
- Formula valor 2, considerando la variación de la Comisión AFP
Teniendo en mano todos estos datos podremos determinar el valor de la fórmula detallada a continuación:
Ejemplo Practico
Caso 2. Antecedentes:
- Liquidacion con 30 días trabajados, mes octubre 2023, con renta topada.
- Colaborador en el mes de octubre 2023, tiene una renta imponible sin tope de $3.351.186.
- Colaborador el mes de noviembre 2023 presenta licencia médica por 7 días.
- La renta imponible topada del mes de noviembre 2023, es de $2.983.612.
Fase 1 → Renta imponible hasta el tope
Valor 1: ((2.983.611/30) * 7) = $696.176
Valor 2: (1-(0,07 + 0,1141+ 0,006 + 0,0145)) =0,7954
Valor 3 : $696.176 * 0,7954 = $553.738
Fase 2 → Parte topada
Valor 1: ((3.351.186 - 2.983.611)/30) * 7) = $85.768
Total: $553.738 + $85.768 = Resultado Final $639.506
Liquidacion mes anterior
Liquidacion actual con beneficio
Cálculo 3: Beneficio en meses con 31 dias.
Para los meses con 31 días, el cálculo sigue el mismo formato de los cálculos anteriores, la diferencia es una modificación en el formato de formula ante los días de licencia, esto, dado que el beneficio nativamente considera 30 días en su formulación, por lo que en meses con 31 días, aplica una resta en este factor. Para estos casos, ambas formulas quedan de esta forma:
Ejemplo Practico
Caso 3. Antecedentes: Cálculo sin tope y mes con 31 días.
- Liquidacion con 30 días trabajados, mes septiembre 2023, renta imponible no topada de $1.182.083.
- Colaborador el mes de noviembre 2023 presenta licencia médica por 15 días.
Valor 1: ((1.182.083/30) *(15-1)) = $551.639
Valor 2: (1-(0,07+ 0,1141+ 0,006 + 0,0144)) = 0,7955
Valor 3: $551.639 * 0,7955 = Resultado Final $438.829.
Liquidación mes anterior con 30 días trabajados.
Liquidacion actual con beneficio: cómo se puede visualizar, si bien los días de licencia son 15, en la formula aplicando el nuevo factor que descuenta un día, el resultado final queda en 14 días determinando un nuevo cálculo para los días de licencia, ajustando la formula a 30 días.
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