¿En qué consiste el feriado progresivo?
El beneficio de feriado progresivo o vacaciones progresivas, consiste en el derecho de todo trabajador a sumar un día de vacaciones por cada 3 nuevos años trabajados con su actual empleador, siempre y cuando cuente con 10 años trabajados (120 cotizaciones previsionales) para el actual o anteriores empleadores.
Por lo tanto, para tener derecho a un primer día de feriado progresivo se debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Tener la base de 10 años trabajados, con el actual o anteriores empleadores (pueden ser continuos o discontinuos).
b) Cumplir 3 nuevos años con el actual empleador.
Considera que para ingresar el feriado progresivo en Talana, es necesario el certificado de vacaciones progresivas presentado por el trabajador. Este documento refleja el tiempo trabajado con otros empleadores, el cual será registrado en la plataforma para calcular el feriado progresivo. Ver: Código del Trabajo, ORD. N.º 4551/222.
Con esta información, determina el tiempo trabajado en meses que el trabajador tiene con otro empleador.
¿Cómo obtengo el tiempo trabajado con otros empleadores?
Para empezar, calcula la antigüedad del trabajador en meses.
Luego, considera los meses indicados en el certificado hasta la fecha de presentación, y resta el tiempo que la persona ha trabajado en su empresa. Esto nos proporcionará el tiempo trabajado con otros empleadores en meses, dato que registraremos en la ficha del trabajador.
Para ejecutar el cálculo debes aplicar la siguiente fórmula:
(Meses cotizados - meses trabajados en la empresa actual) = Total de meses a registrar en Talana.
Para registrar esta información, debes ir a la ficha del trabajador > Editar ficha > Pestaña condiciones > Beneficios.
Meses imponibles reconocidos: registra el resultado de los meses reconocidos (el tope es de 120 meses).
Meses Imponibles Reconocidos Desde: asigna la fecha de presentación del certificado. Esta fecha se ingresa solo si el trabajador presenta el certificado de vacaciones de forma tardía.
Es importante que todas aquellas personas que devengan días progresivos tengan ingresado en su ficha los meses imponibles reconocidos, en el caso de que tengan con otros empleadores.
Importante:Cuando el trabajador cumpla ambos requisitos con el mismo empleador (es decir, una antigüedad laboral de 13 años o más), la plataforma comenzará a calcular automáticamente los días progresivos a partir del primer día cumplido en el año 13, sin necesidad de cargar los meses imponibles con otros empleadores. Sin embargo, si existen meses trabajados con otros empleadores, se deben cargar en dicho campo para que el devengamiento de días se realice según la fecha correspondiente.
¿Cómo realizo el proceso de venta de los días progresivos?
Para realizar esta acción, dirígete a la ficha del trabajador > Vacaciones.
Si el trabajador tiene días progresivos devengados, dentro de la pestaña Vacaciones aparecerá el apartado + Comprar días progresivos. Haz clic en el botón celeste indicado y se desplegará un modal de venta.
Ingresa la fecha de venta y la cantidad de días que el trabajador venderá sin límite de días, lo que significa que puedes solicitar la totalidad del saldo acumulado por el trabajador durante sus vacaciones progresivas.
La venta de días generará un comprobante con el registro de los días vendidos.
Importante: ten presente que, si dispones del módulo de remuneraciónes, la venta de días progresivos no generará un cálculo automático en la liquidación. Este cálculo solo rebajará los días en el saldo de vacaciones progresivas.
Caso de ejemplo 1
Antecedentes:
- Fecha de ingreso de la persona → 01/06/2017
- El trabajador presenta el certificado de vacaciones en enero 2023, donde se refleja que tiene 188 meses cotizados.
Inicia calculando la antigüedad del trabajador con el empleador actual y transforma el dato en meses. Este dato se extrae directamente desde la ficha del trabajador. Por ejemplo, si la antigüedad es de 5 años y 7 meses, al convertirla a meses obtienes un total de 67 meses ((5 años * 12 meses en el año) + 7 meses).
Ahora, identifica los meses reflejados en el certificado hasta enero, que corresponde a la fecha de emisión del mismo. Luego, resta el período de empleo actual que convertiste a meses en la etapa anterior. El resultado será el tiempo ajustado considerando estos factores.
El certificado refleja que el trabajador ha cotizado durante 188 meses. Al restar los meses de antigüedad en la empresa actual (67), obtienes como resultado 121 meses. Por ende, considerando que debemos registrar solo el tope de meses, deberas registrar en la ficha del trabajador el reconocimiento de 120 meses cotizados.
Caso de ejemplo 2
Antecedentes:
- El trabajador lleva trabajando más de 13 años con el actual empleador
Para estos casos no es necesario que el trabajador presente el certificado de vacaciones progresivas, ya que al cumplir ambos requisitos (10 años cotizados y los 3 años con el mismo empleador), el sistema comienza a devengar de forma automática el beneficio a contar del año 13.
No obstante, es importante destacar que el trabajador puede presentar el certificado, incluso si tiene tiempo cotizado con empleadores anteriores. En este caso, llevaremos a cabo el mismo cálculo ejemplificado anteriormente para determinar el tiempo acumulado con los otros empleadores. El resultado de este cálculo se registrará en el campo Meses imponibles reconocidos, permitiendo que el trabajador comience a acumular días progresivos antes, incluso antes de cumplir los 13 años en la empresa actual.
Por lo tanto, si el cálculo previo resulta en más de 120 meses, se registrará 120 en el campo designado para las vacaciones progresivas. Si el cálculo es menor debido a un menor tiempo de servicio del trabajador, se ingresará el valor real obtenido. En este caso, el sistema calculará el tiempo adicional necesario para alcanzar los 120 meses y añadirá los 3 años adicionales requeridos con el mismo empleador. Esto permite al trabajador comenzar a acumular días progresivos de vacaciones año tras año.