Días compensatorios

Aspectos Legales Flujo de días compensatorios Vencimiento de días

La ley 21.561 que modifica el Código del Trabajo incluye la posibilidad de que el empleador y trabajador acuerden que todo o parte de las horas extraordinarias trabajadas sean compensadas por días adicionales de feriado.

¿Desde cuándo se pueden comenzar a compensar horas extraordinarias por días de feriado?

A partir del 26 de abril del 2024, se podrá acordar entre empleador y trabajador la compensación de horas extraordinarias por días feriados adicionales, al igual que comienzan a regir las bandas horarias y la posibilidad de distribuir la jornada en ciclos de hasta 4 semanas.

¿Con esta ley se dejarán de pagar las horas extraordinarias?

No, esta ley no elimina el pago de horas extraordinarias, sino que introduce una modalidad diferente donde éstas pueden ser compensadas con días adicionales de vacaciones. Por lo tanto, ahora existirán ambas posibilidades: remunerar las horas extraordinarias trabajadas o compensarlas con días adicionales de descanso, de acuerdo a lo legalmente establecido.

¿Cómo funcionará la compensación de horas extraordinarias en días adicionales de descanso incorporada por la ley de 40 hrs semanales? 

  • Se deben acordar por escrito entre empleador y trabajador.
  • Podrán pactarse un máximo de 5 días hábiles adicionales de feriado por año contractual, en compensación por horas extraordinarias trabajadas.
  • Los eventuales 5 días hábiles adicionales de feriado, solo podrán ser solicitados como días completos, sin que sea posible hacer uso de éstos en unidades de medios días u horas.
  • Deben regirse por el mismo recargo que les corresponde a su pago, es decir, por cada hora extraordinaria trabajada, se debe otorgar una hora y media para computar los días adicionales de descanso en compensación.
  • Los días adicionales de feriado en compensación por horas extraordinarias trabajadas deben ser utilizados dentro de los 6 meses posteriores al ciclo en que se originaron.
  • Si estos días no se toman en los 6 meses posteriores al ciclo en que se originaron, deberán compensarse en dinero, pagándose como horas extraordinarias conjuntamente a la liquidación de sueldo del mes de vencimiento de las mismas.
  • Para poder hacer uso de estos días, el trabajador deberá dar aviso al empleador con, a lo menos, 48 horas de anticipación al uso de los mismos.
  • En caso de que existan días pendientes de uso al término de la relación laboral, éstos se pagarán de conformidad a lo establecido en el artículo 73 del Código del Trabajo. Es decir, se sumarán a los días de feriado legal y/o proporcional pendientes de pago, para el cálculo de la indemnización de feriado.

 

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