La Ley 40 Horas introduce algunos mecanismos de conciliación entre el trabajo y la familia. Así, esta normativa introduce medidas que permiten ajustar los horarios de entrada y salida de los colaboradores que tienen hijos o tienen a su cuidado niños o niñas de hasta 12 años de edad.
¿En qué consisten las bandas horarias?
La ley 21.561 considera un beneficio especial para padres, madres y cuidadores de niños y niñas de hasta 12 años, el cual consiste en el derecho a una jornada laboral diaria más flexible, en la que se les permitirá anticipar o retrasar hasta en una hora el comienzo de sus labores, lo que determinará también el horario de término de la jornada diaria.
Por ejemplo: ya que la banda horaria se extrae de la jornada previamente definida en el contrato de trabajo, si el contrato previo de un colaborador dice que su jornada comienza a las 08:00 hrs y finaliza a las 17:00 hrs, podrá tener una banda diferida, e ingresar entre las 7:00 y 9:00 hrs. Realizando esto, se corre su hora de término entre las 16:00 y las 18:00 hrs, en base a su hora de ingreso, de manera de cumplir con su jornada diaria (de 8 horas en este caso si consideramos una hora de colación, no imputable a jornada).
¿A quién aplica?
A padres y madres de niños y niñas de hasta 12 años y quienes tengan el cuidado personal de éstos. Podrá hacer uso de este beneficio cualquiera de ellos, a elección de la madre.
Estos son los mínimos legales en el funcionamiento de las bandas horarias, pero como empleador siempre puedes otorgar beneficios por sobre lo legal, por lo que podrías definir aplicar bandas horarias a tus colaboradores independiente de la edad del menor (o sea a cualquier colaborador con hijos) o entregárselo tanto a la madre como el padre (de forma conjunta).
¿Cómo se puede solicitar este beneficio?
Para solicitar este beneficio, el colaborador deberá presentar al empleador el certificado de nacimiento del menor o la sentencia judicial que le otorga el cuidado personal del niño o niña.
¿Existen excepciones para otorgar este beneficio?
Efectivamente, el empleador podrá negarse a entregar el beneficio si la empresa funciona en un horario que no permite anticipar o postergar la jornada, o cuando la naturaleza de los servicios prestados por el colaborador no lo permita como, por ejemplo, en el caso de colaboradores que prestan atención al público, guardias de seguridad, servicios de urgencias, entre otros.
¿Cuándo entrará en vigencia?
Las bandas horarias entrarán en vigencia el 26 de abril de 2024. A partir de esta fecha, el empleador deberá recibir y responder las solicitudes de sus colaboradores e implementar las mismas, en caso que corresponda.
Como mencionamos anteriormente, uno de los nuevos beneficios de la Ley 40 horas son las bandas horarias. En este artículo te comentamos cómo registrar el beneficio en la ficha de los colaboradores y las funciones que cumple dicho campo en nuestro módulo de Asistencia y Turnos.
Para activar este beneficio el colaborador debe hacer la solicitud de banda horaria. Si cumple con los requisitos para esto, se deberá agregar la información en su ficha en la pestaña de contratos:
Este campo lo podrás completar individualmente desde la ficha de cada colaborador, en la casilla de asociada al beneficio. La forma de realizar el cambio dependerá desde cuando fue pactado con la organización, por lo que es importante revisar previamente las versiones de contrato para definir si el cambio es a partir de un mes en específico o se modifica el contrato actual.
¿Qué efectos tiene el beneficio de banda horaria en Asistencia y Turnos?
Si cuentas con nuestro módulo de Asistencia y Turnos, no tendrás necesidad de modificar el o los turnos que tengas asociado a estos colaboradores para hacer entrega del beneficio. Al tener el campo seleccionado en la ficha, el colaborador tendrá la flexibilidad de atrasar o adelantar el comienzo de sus labores en un rango de una hora, por lo que según el horario de su llegada, será el horario de salida.
¿Qué ocurre con las horas extras y los atrasos?
Tomando en consideración lo mencionado anteriormente, no se generarán atrasos por llegar hasta una hora más tarde después del horario de entrada. Tampoco se generarán atrasos por salir antes de la salida, y lo mismo ocurrirá con las horas extras: no se van a generar mientras la banda horaria se mueva hasta en una hora tanto en entrada como salida.
¿Como identificar a los que colaboradores que cuentan con banda horaria en Asistencia y Turnos?
Desde la pantalla de Detalle de la Jornada. Estos colaboradores tendrán una etiqueta de "Beneficio Banda Horaria" que permitirá distinguirlos del resto.
Para poder entender mejor las bandas, te mostramos los siguientes casos.
Primer ejemplo:
- Manuel entró y salió 30 minutos después de su horario asignado, trabajando un total de 8 horas, correspondientes al horario de su jornada. Como beneficiario de banda horaria, cumplió con sus horas asignadas y no se consideró atraso ni tampoco horas extras.
Segundo ejemplo:
- Manuel tiene un turno de 08:00 a 16:00 hrs, y cuenta con el beneficio de banda horaria. El 1 de abril realizo una marca de entrada a las 08:45 hrs, y una de salida a las 17:55 hrs. En el resumen podemos ver que no cuenta con un atraso calculado pero sí cuenta con horas extras, porque de acuerdo a su turno, debió trabajar 8 horas, que sería de 08:45 hrs a 16:45 hrs, considerando el beneficio de la banda horaria. Aún así, Manuel trabajó más de las horas asignadas, finalizando su jornada a las 17:55 hrs, por lo que se considera 1 hora y 10 min de horas extras.
Por tanto, para un correcto funcionamiento de las bandas horarias, se debe cumplir con las horas de la jornada.
¿Qué ocurre si el trabajador llega antes?
Se cumple la misma condición mencionada anteriormente, por ejemplo:
Manuel llega una hora antes pero en relación con las horas que debe trabajar, solo se va 30 minutos antes del horario del turno, es decir, se va 30 minutos después de lo que corresponde al beneficio de banda horaria. Esto implica que generará horas extras, dado igualmente trabajo más horas de las asignadas por turno.
El colaborador cuenta con el beneficio de banda horaria y no tiene turno asignado, ¿qué ocurre en estos casos?
Los cálculos mostrados anteriormente no aplicará, dado que el beneficio debe de tener como referencia un horario y sobre todo, horas asignadas para el o los días en particular.