Aspectos básicos y reducción de la jornada

Esta ley, aprobada en abril de 2023 por la Cámara de Diputadas y Diputados de Chile, modifica el Código del Trabajo reduciendo y haciendo más flexible la jornada laboral.

Aspectos básicos de la ley

¿Cómo se modifica la jornada laboral?

La jornada ordinaria laboral será reducida de 45 a 40 horas laborales, la cual podrá ser distribuida entre 4 a 6 días a la semana. Además, se da la posibilidad de tener jornadas por ciclos de 4 semanas, cumpliendo una jornada de hasta 40 horas semanales en el promedio del ciclo.

Ejemplos de distribución por promedios en base a 40 horas:

¿Cuándo empieza el cambio y cuál es el plazo máximo para aplicarlo?

Para efectos de la reducción de la jornada ordinaria, el cambio será gradual, de acuerdo al siguiente cronograma:

26 de abril de 2024: reducción de jornada a 44 horas semanales.
26 de abril de 2026: reducción de jornada a 42 horas semanales.
26 de abril de 2028: reducción de jornada a 40 horas semanales.

Adicionalmente, cuando la jornada ordinaria sea de 40 horas semanales, ésta podrá ser distribuida en no más de 6 ni menos de 4 días.

¿A quiénes aplica esta Ley?

A todos los empleadores que se rigen por el Código del Trabajo de Chile.

¿Cuál es la forma para realizar la adecuación de jornada laboral diaria?

La adecuación de la jornada laboral diaria deberá hacerse de común acuerdo entre empleador y colaborador o a través de las organizaciones sindicales. A falta de acuerdo, el empleador deberá efectuar la adecuación de la jornada del colaborador reduciendo su término en forma proporcional entre los distintos días de trabajo, considerando para ello la distribución semanal de la jornada.
A continuación un ejemplo: en el caso de que la jornada laboral de un colaborador sea de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes (5 días), y esta se reduce a 40 horas semanales, el empleador deberá reducir un total de 5 horas la jornada semanal. Dado que dicha jornada se encuentra distribuida en 5 días, se deberá reducir en una hora el término de la jornada diaria de dicho colaborador.

¿Cómo se puede distribuir la jornada de trabajo?

La distribución de la nueva jornada de 40 horas podrá hacerse de las siguientes maneras:
i) En una semana calendario, distribuyendo dichas 40 horas en 4, 5 o 6 días de dicha semana.
ii) En base a promedios semanales de 40 horas en ciclos de hasta cuatro semanas. En este caso, se establece un tope semanal de 45 horas, pudiendo contar con un máximo de dos semanas con 45 horas en el ciclo. Sin perjuicio de lo anterior, si la distribución se acuerda en conjunto con el sindicato, el máximo semanal podrá ser de hasta 52 horas (siempre logrando la jornada de 40 horas semanales en promedio en el ciclo).

¿Todos los colaboradores deberán marcar asistencia? ¿Quién se exime?

Todos los colaboradores deberán marcar asistencia, incluso aquellos que se encuentren en modalidad de teletrabajo, trabajo a distancia o trabajo híbrido.

Sólo estarán exentos de marcar asistencia los colaboradores excluidos del límite de jornada laboral por el inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo.

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Tipos de jornada

¿Qué pasará con la jornada parcial?

Se elimina la referencia a la jornada ordinaria para calcular la jornada parcial, definiendo la misma como toda jornada equivalente a 30 horas semanales o inferior a ella. De esta manera, la diferencia entre la jornada ordinaria y la jornada parcial será menor que antes (45-30 horas v/s 40-30 horas).

¿Qué son las jornadas excepcionales?

El inciso final del artículo 38 del Código del Trabajo señala que, en casos calificados, la Dirección del Trabajo podrá autorizar, previo acuerdo de los colaboradores involucrados, un sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descanso, cuando las normas comunes no pudieren aplicarse por las especiales características de la prestación de servicios.

¿Modifica la Ley de 40 horas también estas jornadas excepcionales?

Si, la Ley 21.561 aplica una regla especial para estos casos que permite mantener jornadas de hasta 42 horas semanales en promedio por ciclo (en vez de las 45 horas que se permitían hasta ahora y las 40 horas que será la jornada ordinaria semanal).
Además, por medio de esta modificación al Código del Trabajo, se establece un plazo máximo para la DT para resolver las solicitudes de jornadas excepcionales, debiendo autorizar (o rechazar) las mismas en un plazo máximo de 30 días hábiles.

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