La Ley de 40 horas establece el derecho a una banda horaria de 2 horas para adelantar o atrasar el inicio y término de su jornada laboral hasta en una hora, exclusivo para personas trabajadoras que sean madre, padre o tengan el cuidado personal de niños y niñas de hasta 12 años.
La banda horaria no permite reducir la jornada laboral diaria, solo adecuarla respecto a los horarios de entrada y salida.
Los empleadores no podrán negar este derecho, a menos que se presenten las siguientes circunstancias:
- La empresa opere en un horario que no permita ajustar el inicio de la jornada laboral.
- La naturaleza de las funciones del trabajador no lo permita (por ejemplo: atención al público, tareas que interfieran con las labores de otros empleados, trabajos en turnos rotativos como guardias, entre otros).
En caso de disputa, el Inspector del Trabajo resolverá si una determinada labor se encuentra dentro de las excepciones mencionadas anteriormente.
Si requieres acceder al texto completo de la ley, puedes consultarlo en el siguiente enlace: Ley N°21.561, Reducción de la jornada laboral.
Condiciones para ejercer el derecho.
El colaborador deberá presentar a su empleador el certificado de nacimiento o la sentencia que le haya otorgado el cuidado personal de un niño o niña. Si la madre y el padre de un grupo familiar trabajan, la madre decidirá quién de ellos hará uso de la banda horaria.