¿Cómo registro a las personas pensionadas?

Registro de información

Para registrar a nuevos trabajadores que ya se encuentran pensionados, o aquellos que cumplida la edad de jubilación desean pensionarse formalmente (60 años para las mujeres y 65 para los hombres), lo puedes hacer directamente en la ficha del trabajador > pestaña previsión > campo ¿Es Pensionado?:

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Campos

Al editar la ficha, podrás visualizar un listado de opciones para reflejar el estado del trabajador y que responden al campo ¿Es pensionado?:

  • No: corresponde a personas no pensionadas

  • Sí (No cotiza AFP): corresponde a personas que se encuentran pensionados formalmente y que no continúan cotizando en el sistema de pensiones (AFP), por lo tanto, en su liquidación de sueldo no se les efectúa descuento por AFP.

  • Sí (y cotiza AFP): corresponde a personas que se encuentran pensionados formalmente y que continúan cotizando en el sistema de pensiones (AFP) de forma voluntaria, por lo tanto, en su liquidación de sueldo se continúa efectuando el descuento por AFP.

  • Activo>65 años, no pensionado: corresponde a aquellas personas que tienen más de 65 años, pero no se encuentran pensionados.

  • Pensionado por Invalidez Parcial (Nuevo campo): Este tipo de trabajador se diferencia de los demás porque no cotiza al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), manteniendo vigentes todas las demás cotizaciones previsionales que correspondan. Para que este tipo de trabajador sea reconocido correctamente por Previred y las cotizaciones se calculen de forma adecuada, se deben completar los siguientes campos:

    Es pensionado: Seleccione la opción "Pensionado por Invalidez Parcial".

    Tipo de invalidez: Seleccione la opción "Invalidez Parcial".

    Es importante que ambos campos estén correctamente informados. De lo contrario, Previred no identificará al trabajador como Pensionado por Invalidez Parcial (código 9) y el sistema tratará al trabajador como Trabajador Activo (código 0), por lo que se calculará la cotización del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).                                                                                                                            

  • Exento de cotizar (M>60, H>65 o Extranjero): corresponde a hombres y mujeres que han firmado su exención de cotizar, pero que no se han pensionado, por lo cual no les corresponde el pago de la cotización obligatoria de AFP ni el seguro de Invalidez y Supervivencia (SIS). 

    Las personas excentas de cotizar el 10% de sus remuneraciones y rentas imponibles en una AFP, deben cumplir con estas condiciones: 

    - Personas afiliadas hombres mayores de 65 años y mujeres mayores de 60 años.

    - Personas afiliadas pensionadas en este sistema por vejez o invalidez total.

    Conoce más sobre la cotización del Seguro de Invalidez y Supervivencia aquí. 

     

  • Expatriado: esta opción se activa siempre y cuando el trabajador tenga registrada en su ficha una nacionalidad distinta a Chile. Se utiliza para aquellas personas de nacionalidad extranjera que acreditan que cotizan en el equivalente de pensiones en su país de origen. Esta opción no realiza el descuento de AFP en la liquidación del trabajador ni el aporte del Seguro de Invalidez y Supervivencia de parte del empleador.

Dato importante:

El campo AFP, siempre debe estar completo con el nombre de la administradora correspondiente a cada trabajador, incluso al estar pensionado, ya que se considera un dato obligatorio que nos permitirá gestionar la información de las fichas de manera correcta.

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