De conformidad con los dispuesto en el artículo 68 del código del trabajo, el trabajador con 10 años de trabajo para uno o más empleadores o cuente con 120 cotizaciones, tiene derecho a un día adicional de feriado por cada 3 nuevos años trabajados para su actual empleador.
El tiempo laborado para otros empleadores debe ser acreditado al empleador antes de hacer uso del feriado básico, de modo que si no se hace, se pierde el beneficio durante ese año.
Para registrar esta información en Talana, deber ir a la ficha del trabajador → Editar ficha → Pestaña condiciones →Beneficios → "Meses imponibles reconocidos" (se puede registrar hasta el tope de 120 meses) y en "Meses Imponibles Reconocidos Desde" poner la fecha en que se presentó el certificado.
Es importante que todas aquellas personas con días progresivos, tengan ingresado en su ficha los meses imponibles reconocidos como campo Obligatorio.
Para los meses imponibles, se puede realizar el siguiente ejercicio:
Con el certificado en mano, se debe calcular el tiempo (en meses) trabajado por el empleado en la empresa, luego de eso, con los meses cotizados que muestra el certificado de vacaciones, se debe tomar esa cantidad y restarle el tiempo trabajado.
Ejemplo:
Si la persona presentó el certificado de vacaciones el enero 2019, que dice tiene 15 años y 3 meses cotizados.
Dato extra: fecha de ingreso de la persona -> 01/06/2015
Entonces el tiempo trabajado hasta enero 2019 es : 3 años y 7 meses, traspasado a meses -> 43
Los 15 años y 3 meses traspasado a meses es -> 183
Entonces es 183 - 43 = 140
Esos son los meses imponibles que se ingresa en la ficha del trabajador, hasta el tope de 120 (10 años, tope de años que se reconocen)
Los días progresivos se devengan de forma anual (no tiene el mismo tratamiento de los días proporcionales, que se devengan mes a mes).