En conformidad con los dispuesto en el artículo 68 del Código del Trabajo, el trabajador con 10 años de trabajo para uno o más empleadores o cuente con 120 cotizaciones, tiene derecho a un día adicional de feriado por cada 3 nuevos años trabajados para su actual empleador.
El tiempo trabajado para otros empleadores debe ser acreditado al empleador antes de hacer uso del feriado básico, de modo que si no se hace, se pierde el beneficio durante ese año.
Para registrar esta información en Talana debes ir a la Ficha del Trabajador > Editar ficha > Pestaña condiciones >Beneficios > Meses imponibles reconocidos (se puede registrar hasta el tope de 120 meses) y en Meses Imponibles Reconocidos Desde indicar la fecha en que se presentó el certificado.
Es importante que todas aquellas personas con días progresivos, tengan ingresado en su ficha los meses imponibles reconocidos como campo Obligatorio.
Para los meses imponibles, se puede realizar el siguiente ejercicio:
Con el certificado en mano, calcula el tiempo (en meses) trabajado por el trabajador en la empresa. Después, con los meses cotizados que muestra el certificado de vacaciones, toma esa cantidad y resta el tiempo trabajado.
Ejemplo:
El trabajador presentó el certificado de vacaciones en enero del 2019, que indica que tiene 15 años y 3 meses cotizados. Dato extra: fecha de ingreso del trabajador es el 01/06/2015.
- Por lo tanto, el tiempo trabajado hasta enero 2019 son 3 años y 7 meses.
- Esto traspasado a meses son 43 meses.
- Los 15 años y 3 meses traspasado a meses es son 183 meses.
- Entonces el cálculo es 183 - 43 = 140.
Finalmente, esos serían los meses imponibles que se ingresa en la Ficha del Trabajador, hasta el tope de 120 meses (10 años, tope de años que se reconocen).
Los días progresivos se devengan de forma anual (no tiene el mismo tratamiento de los días proporcionales, que se devengan mes a mes).