En este artículo aprenderás sobre los nuevos cambios que comenzarán a aplicarse a partir de agosto de 2026 con la Reforma Previsional en Chile. Revisaremos las modificaciones en las cotizaciones de cargo del empleador, los nuevos ítems de pago, los cambios en el archivo PreviRed y las actualizaciones en reportería. Además, conocerás las principales consideraciones para la correcta aplicación de estos cambios en el módulo de Remuneraciones.
Contexto
Desde el año 2025 comenzó la implementación gradual de la Ley N.º 21.735, cuyo objetivo principal es fortalecer el sistema de pensiones y mejorar las condiciones de jubilación de las personas.
A continuación, te compartimos los principales cambios que debes considerar durante el año 2026.
A partir del período de agosto de 2026 entra en vigencia la segunda fase de la Reforma Previsional. Para el módulo de Remuneraciones, los cambios se agrupan en cuatro puntos principales.
1. Parámetros generales
Cambios en los parámetros de cotización del empleador
A partir del período de agosto de 2026, se encuentran vigentes en la plataforma los siguientes parámetros de cotización del empleador:
Calendario de tasas (referencia)
La siguiente tabla muestra la gradualidad establecida por la Reforma Previsional para las cotizaciones de cargo del empleador.
Solo la fila correspondiente a agosto de 2026 forma parte del alcance de este artículo. Las demás filas se incluyen únicamente como referencia para las futuras etapas de implementación de la Reforma Previsional.
- Fila amarilla: agosto de 2025 (ya vigente).
- Fila azul: agosto de 2026 (corresponde al período abordado en este artículo).
2. Cambios en ítems de pago
Nuevos ítems
Rentabilidad Protegida Patronal.
Se incorpora un nuevo ítem de remuneración destinado a representar la cotización por Rentabilidad Protegida Patronal, de cargo de los trabajadores con sueldo patronal.
Nuevos ítems reliquidados
Se han creado dos ítems y fueron incluidos en el flujo de reliquidación existente:
Fórmula Rentabilidad Protegida
A partir de agosto de 2026, la cotización de Rentabilidad Protegida deberá calcularse utilizando la misma lógica aplicada a la capitalización individual. Esto significa que se deberá considerar únicamente la Renta Imponible (RI) correspondiente a los días efectivamente trabajados.
3. Cambios en archivos PreviRed (formato de 105 campos)
A partir de agosto de 2026, el archivo de 105 campos de PreviRed incorpora cambios asociados a las nuevas cotizaciones recaudadas por el Seguro Social:
- Campo 29: SIS (Seguro de Invalidez y Sobrevivencia): cambia su recaudador, pasando de la AFP al Seguro Social.
- Campo 95: nuevo campo destinado a informar la cotización de Rentabilidad Protegida.
Las reglas descritas en esta sección se basan en la especificación oficial de PreviRed para este archivo.
SIS - Campo 29
Cotización Rentabilidad Protegida - Campo 95
Notas
- Días de licencia: Son de cargo de la entidad subsidiaria, por lo que el empleador no realiza el pago correspondiente a esos días.
- Ausencia total o permiso sin goce: Si no existe Renta Imponible (RI), no corresponde calcular la cotización.
- Tolerancia: Se considera una tolerancia de ±$3 en el cálculo.
4. Cambios en reportería
Los siguientes módulos y herramientas incorporaron los nuevos conceptos de Rentabilidad Protegida (RP) y Rentabilidad Protegida Patronal (RP Patronal).