A contar del mes de Noviembre de 2025, la distribución del 7% de salud que se cotiza a los trabajadores afiliados a FONASA y cuyos empleadores se encuentran adscritos a una Caja de Compensación (CCAF) será de la siguiente manera:
| Fonasa | CCAF | Total |
| 2,5% | 4,5% | 7% |
Cabe señalar que este cambio de porcentaje es solo de distribución, la cotización obligatoria de salud continúa siendo 7% de la remuneración imponible del trabajador.
Este cambio ya fue actualizado en Talana, aplicándose a partir de las remuneraciones del mes de Noviembre de 2025.
Para el caso de trabajadores afiliados a FONASA cuyos empleadores NO se encuentran adscritos a una Caja de Compensación (CCAF) la tasa de cotización de 7% de salud se recaudará de manera íntegra en FONASA.