A contar del mes de febrero 2024, a través del Decreto N°83 de 2024, la distribución del 7% de salud que se cotiza a los trabajadores afiliados a FONASA y cuyos empleadores se encuentran adscritos a una Caja de Compensación (CCAF) será de la siguiente manera:
Fonasa | CCAF | Total |
2,10% | 4,90% | 7% |
Cabe señalar que este cambio de porcentaje es sólo de distribución, la cotización obligatoria de salud continúa siendo 7% de la remuneración imponible del trabajador.
Este cambio ya fue actualizado en Talana, aplicándose a partir de las remuneraciones del mes de febrero de 2024.
Para el caso de trabajadores afiliados a FONASA cuyos empleadores NO se encuentran adscritos a una Caja de Compensación (CCAF) la tasa de cotización de 7% de salud se recaudará de manera íntegra en FONASA.
En Talana:
- Si ya pagaste las cotizaciones con la distribución de salud de 3,9 % para Fonasa y 3,1% para las CCAF, solo para el proceso de febrero 2024, las instituciones regularizarán de forma interna la distribución.
- Si ya pagaste remuneraciones y no has pagado las cotizaciones: debes volver a procesar las liquidaciones del mes de febrero 2024 de todos los colaboradores desde el asistente de pago -> Sueldo, siempre y cuando, no se hayan aplicado modificaciones posteriores al pago de sueldos (tales como ingreso de nuevos ausentismos o modificaciones en los haberes cancelados)
- Si ya pagaste remuneraciones y no has pagado cotizaciones, pero se encuentran aplicando cambios posteriores al pago de sueldo, debes reprocesar las liquidaciones de todos los colaboradores desde asistente de pago -> Reproceso, para que considere los cambios y/o modificaciones propias del proceso y la nueva distribución de Fonasa.
- Si ya pagaste remuneraciones y cotizaciones, pero debes realizar reliquidaciones durante el 2024, que considere el periodo de febrero 2024, te recomendamos volver a procesar las liquidaciones desde asistente de pago -> Sueldo, para que, al momento de realizar la reliquidación, considere la nueva distribución publicada.