Notificaciones de asistencia y turnos

Introducción Marcas No Marcas Corrección de Jornada

Certificación de Asistencia y Turnos

La certificación asociada a nuestro módulo de Asistencia y Turnos, Ordenanza Nº 2927/58 de la Dirección del Trabajo (DT), introduce una serie de cambios significativos. Se destaca entre ellos las notificaciones y el envío de correos electrónicos como uno de los aspectos más relevantes.

En este artículo, se detallan las notificaciones que recibirán tanto los trabajadores como los empleadores en relación con el proceso de registro de asistencia.

Es fundamental garantizar la eficacia en el envío de estos correos, ya que la Dirección del Trabajo a través de su certificación, exige que este procedimiento se realice de manera correcta.

Correo electrónico personal

La DT exige que el trabajador cuente con un correo electrónico personal para el uso de un sistema de registro de asistencia digital. Si el trabajador no tiene correo personal, se le deberá entregar uno:

Ord. n°2927/58, numeral 3.8

Para utilizar sistemas digitales de control de asistencia, es fundamental que los trabajadores proporcionen voluntariamente un correo electrónico privado en su contrato o anexo. Esta exigencia protege su información personal, ya que el empleador no debe tener acceso a este medio de almacenamiento.

El uso de correos privados está sujeto a estas reglas:

  • El correo debe permanecer bajo control exclusivo del trabajador, por lo que no se permite el uso de cuentas corporativas que el empleador pueda eliminar o suspender.
  • Si el trabajador no desea proporcionar su correo privado, el sistema puede crearle uno específicamente para estos fines, usando plataformas gratuitas como Gmail o Yahoo!.
Consulta el dictamen de la certificación de asistencia y turnos para ver más detalles del contenido de la normativa.

 

En las siguientes pestañas podrás consultar el flujo de notificaciones enviadas por: 

  • Marcas
  • No marcas
  • Corrección de jornada

 

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