¿En qué consiste el feriado progresivo?
El beneficio de feriado progresivo o “vacaciones progresivas”, consiste en el derecho de todo trabajador a sumar un día de vacaciones, por cada 3 nuevos años trabajados para su actual empleador, siempre y cuando cuente con 10 años trabajados (120 cotizaciones previsionales) para el actual o anteriores empleadores.
Por lo tanto, para tener derecho a un primer día de feriado progresivo se debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Tener la base de 10 años trabajados, con el actual o anteriores empleadores (pueden ser continuos o discontinuos)
b) Cumplir 3 nuevos años con el actual empleador.
Los días de feriado progresivo se agregan de forma permanente al feriado anual del trabajador, incrementándose en un día cada 3 nuevos años, siempre que no cambie de empleador.
Si el trabajador cambia de empleador perderá los días de feriado progresivo y el tiempo laborado solo le servirá para completar la base de 10 años ante el nuevo empleador.
Solo al cumplir 3 años de antigüedad con el nuevo empleador volverá a tener derecho a un primer día de feriado progresivo.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 68; Dictamen 4551/222 de 21/07/1995)
Antes de ingresar el dato para que el sistema calcule las vacaciones progresivas para el trabajador, debemos determinar e identificar cual es el dato que vamos a ingresar para el correcto calculo de sus días, y para eso utilizaremos el certificados de vacaciones progresivas que presenta el trabajador (que nos mostrará el tiempo trabajado a la fecha de presentación) y su antigüedad en la empresa (actual empleador).
Con esta información realizaremos un ejercicio muy simple que nos ayudará a determinar el tiempo trabajado en meses, que el trabajador tiene con otro empleadores.
¿Cómo obtengo el tiempo trabajado con otros empleadores?
Con el certificado en mano debes primero calcular la antigüedad del trabajador desde que está trabajando con ustedes y eso pasarlo a meses.
Luego, tomar hasta la fecha de presentación del certificado, los meses que el documento informa y restar el tiempo trabajado con ustedes, para obtener el tiempo trabajado con otros empleadores en meses, que es el dato que no conocemos (cálculo anterior).
Para registrar esta información, debes ir a la ficha del trabajador > Editar ficha > Pestaña condiciones > Beneficios > "Meses imponibles reconocidos" (se puede registrar hasta el tope de 120 meses) y en "Meses Imponibles Reconocidos Desde" poner la fecha en que se presentó el certificado (si y solo si el certificado ha sido presentado de forma tardía por el trabajador)
Es importante que todas aquellas personas que devengan días progresivos, tengan ingresado en su ficha los meses imponibles reconocidos cuando los tenga con otros empleadores.
Ingreso por Ficha 2
Debes ir a la ficha del trabajador > Pestaña contrato > Editar > Acuerdo adicionales > "Meses imponibles reconocidos"
Dato importante: Si la el trabajador cumple con el actual empleador ambos requisitos (10 años y 3 con el mismo empleador), el sistema calculará automáticamente los días progresivos a contar del año 13, que es cuando cumple ambos requisitos, aún cuando no tiene registrado data en el campo "meses imponibles reconocidos".
Caso de Ejemplo 1
Antecedentes:
- Fecha de ingreso de la persona -> 01/06/2017
- El trabajador presenta el certificado de vacaciones en enero 2023, donde se refleja que tiene 188 meses cotizados.
Lo primero que haremos es tomar el tiempo trabajador con el actual empleador y lo convertiremos en meses. La antigüedad la obtendremos directamente desde la ficha del trabajador:
Los 5 años y 7 meses convertido en meses equivale a 67 meses ((5 años*12 meses del año) +7 meses)
Ahora, vamos a buscar los meses que muestra el certificado a enero (que es la fecha de presentación del certificado), y le restaremos el tiempo trabajado con el actual empleador, y que convertimos en meses en el paso anterior, quedando de esta forma:
188 (meses cotizados del certificado) - 67 (tiempo trabajado con el actual empleador) = 121 > tiempo trabajado con otros empleadores
El resultados anterior, que era el dato que desconocíamos como empleador, y es el dato que debemos ingresar en la ficha del trabajador, siempre hasta el tope de 120 (10 años, tope de años que se reconocen)
Caso de ejemplo 2
Antecedentes:
- El trabajador lleva más de 13 años con el actual empleador
Para estos casos no es necesario que el trabajador haga presentación del certificado de vacaciones progresivas, pues al cumplir ambos requisitos (10 años cotizados o 120 cotizaciones más los 3 años con el mismo empleador), el sistema comenzará a devengar de forma automática el beneficio a contar del año 13.
Ahora bien, eso no quita que el trabajador al tener tiempo cotizado con anteriores empleadores, no pueda presentar el certificado. Puede hacerlo de igual forma, y debemos realizar el mismo calculo del ejemplo anterior para obtener el tiempo con los otros empleadores, y ese resultado, ingresarlo en el campo "meses imponibles reconocidos", lo que hará que el trabajador comience a devengar sus días progresivos antes (antes de cumplir los 13 años).
En resumen, si el resultado del ejercicio anterior es mayor a 120, se ingresa 120 en el campo para reconocer vacaciones progresivas, y si es menor 120, porque el trabajador tiene menos tiempo trabajado, se ingresa el valor real del ejercicio, ya que el sistema contará el tiempo que le falta para cumplir el primer requisito, y le sumará los 3 años con el mismo empleador, para comenzar a devengar sus días progresivos año a año.
Comentarios
En el caso que el trabajador tenga otra fecha de ingreso reconocida para antigüedad el sistema no la considera y no se aborda ese caso.
Hola Noelia! buen día.
Muchas gracias por tus comentarios, nos ayudan a seguir mejorando!
En este caso, para que se considere una fecha anterior a la de contratación, el campo correcto a utilizar es "Vacaciones reconocidas Desde", de esta forma el sistema considerará esa fecha ingresada para realizar el calculo al momento de completar los campos necesarios con respecto a los días progresivos.
Con relación al campo "Fecha de contrato que se reconoce para indemnización por años de servicio" este campo, solo considera la fecha ingresada para conceptos de indemnización en el caso de un finiquito, más no para contabilizar las vacaciones, para ello debes utilizar el campo "Vacaciones reconocidas Desde".
Saludos, que tengas un excelente día.
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