A contar del mes de junio de 2024, a través del Decreto N°660 de 2024, la distribución del 7% de salud que se cotiza a los trabajadores afiliados a FONASA y cuyos empleadores se encuentran adscritos a una Caja de Compensación (CCAF) será de la siguiente manera:
Fonasa | CCAF | Total |
1,6% | 5,4% | 7% |
Cabe señalar que este cambio de porcentaje es sólo de distribución, la cotización obligatoria de salud continúa siendo 7% de la remuneración imponible del trabajador.
Este cambio ya fue actualizado en Talana, aplicándose a partir de las remuneraciones del mes de junio de 2024.
Para el caso de trabajadores afiliados a FONASA cuyos empleadores NO se encuentran adscritos a una Caja de Compensación (CCAF) la tasa de cotización de 7% de salud se recaudará de manera íntegra en FONASA.
En Talana:
- Si ya pagaste procesaste y pagaste sueldos: debes volver a procesar las liquidaciones del mes de junio 2024 de los colaboradores desde el asistente de pago -> Sueldo, siempre y cuando, no se hayan aplicado modificaciones posteriores al pago de sueldos (tales como ingreso de nuevos ausentismos o modificaciones en los haberes cancelados).