En este artículo te contaremos en qué consiste el impuesto de segunda categoría, qué es la renta tributable y realizaremos ejercicios para aprender cómo realizar el cálculo de éstos.
Antes de comenzar, revisaremos los conceptos básicos del ejercicio.
¿Qué es el impuesto de segunda categoría?
El Impuesto Único de Segunda Categoría a los sueldos, salarios y pensiones es un tributo progresivo que se paga mensualmente por todas aquellas personas que perciben rentas del desarrollo de una actividad laboral ejercida en forma dependiente y cuyo monto excede mensualmente las 13,5 UTM. Es decir, es el impuesto que el empleador descontará mensualmente a los trabajadores que superen la fracción básica indicada.
Mensualmente el Servicio de Impuestos Internos (SII) pública la tabla para calcular el impuesto según el tramo en el que se encuentre el contribuyente:
¿Qué es la renta tributable?
La renta tributable es la remuneración mensual percibida por el trabajador, sobre la cual se rebajan las leyes sociales de cargo de éste y, sobre el resultado, se determina la renta afecta para calcular el impuesto único de segunda categoría.
Para determinar la renta tributable, se debe tomar la renta imponible sin tope del mes (suma de haberes imponibles y tributables) y luego rebajar los conceptos de leyes sociales de cargo del trabajador, los cuales se detallan a continuación:
- AFP
- Salud (se considera hasta el 7% de tope imponible mensual)
- AFC aporte trabajador
- APV régimen B
* En el caso del monto a rebajar por concepto de salud para la renta tributable, el SII establece un tope, que equivale al 7% del tope imponible mensual. Esto quiere decir:
- Si el trabajador tiene contratado un plan de Isapre, y este es superior al 7% del tope imponible mensual, para efectos de cálculo de impuesto, se rebaja hasta el tope mensual establecido por concepto de salud.
- Si el trabajador tiene un plan de Isapre que es menor al 7% del tope imponible mensual, para efectos de cálculo de impuesto, se rebaja el plan completo.
Para saber más sobre este beneficio, te invitamos a visitar la página del Servicio de Impuestos Internos.
En la pestaña Ejercicios prácticos analizaremos 3 ejemplos correspondientes al cálculo de la renta tributable y el impuesto único.
Caso 1
Antecedentes del caso: cálculo renta tributable.
- Liquidación del mes de diciembre 2023
- Tope imponible diciembre $3.002.012
A) Cálculo renta tributable
Para determinar la renta tributable, debes sumar los haberes imponibles y tributables y luego rebajar los descuentos legales de cargo del trabajador (AFP, salud y seguro de cesantía trabajador).
Para el caso de ejemplo de la imagen, el cálculo sería el siguiente:
Suma de haberes imponibles y tributables → $787.338 + $182.083 = $969.421
Suma de descuentos legales → $108.187 (AFP)+ $210.140 (salud hasta el 7% del tope*)+ $5.817 (seguro cesantía trabajador)
$969.421 - $324.144 = $645.276 renta tributable
* Para este caso, solo se rebaja por concepto de salud el tope máximo permitido, basándonos en el 7% del tope mensual, el cual se determina de la siguiente forma:
- Plan pactado isapre: 8 UF = $294.315
- 7% Tope imponible mensual: 210.140 ($3.002.012 *7%)
Dado que el plan de Isapre es superior al 7% del tope imponible mensual, para determinar la renta tributable, solo se rebajará por salud el monto equivalente al 7% del tope mensual.
B) Cálculo impuesto único
Para determinar el monto del impuesto a retener, debes considerar la renta tributable calculada en el paso anterior para la tabla de impuesto único.
La renta tributable equivale a $645.276 que, según la tabla, está dentro del tramo que queda exento del pago de impuesto:
Caso 2
Antecedentes del caso: cálculo renta tributable con APV.
- Liquidación del mes de diciembre 2023
- El trabajador tiene pactado un APV régimen B de 60 UF
A) Cálculo renta tributable
Para determinar la renta tributable, debes sumar los haberes imponibles y tributables y luego rebajar los descuentos legales de cargo del trabajador (AFP, salud, seguro de cesantía trabajador y APV régimen B).
Para el caso de ejemplo de la imagen, el cálculo sería el siguiente:
Suma de haberes imponibles y tributables → 10.000.000+ $182.083 = $10.182.083
Suma descuentos legales → $335.025 (AFP)+ $1.839.468 (APV*) + $210.141 (Salud)
$10.182.083 - $2.384.634 = $7.797.449 renta tributable
* En este caso, tenemos un nuevo descuento que rebajar de la base tributable, que corresponde a un ahorro de tipo APV régimen B.
Pero, ¿qué es un APV régimen B y cuál es el beneficio de tenerlo?
Es un ahorro previsional voluntario bajo el cual no se pagan impuestos al hacer el ahorro, puesto que los aportes se rebajan de la base imponible del impuesto único de segunda categoría. El tope mensual del beneficio es de 50 UF o 600 UF al año.
Para determinar el monto a rebajar por el concepto de APV, se debe realizar el cálculo del tope mensual:
Tope 50 UF → UF $36.789,36 * 50 = $1.839.468
APV pactado por el trabajador 60 UF = $2.207.362
Dado que el APV pactado es mayor a las 50 UF establecidas como tope mensual, se rebaja del tributable solo hasta el monto máximo, que equivale a $1.839.468.
Para más información sobre los tipos de APV, puedes visitar la página de una AFP o el siguiente link AFP Habitat.
B) Cálculo impuesto único
Para determinar el monto de impuesto a retener en este caso, debes considerar la renta tributable calculada en el paso anterior para la tabla de impuesto único.
La renta tributable equivale a $7.797.449 que, según la tabla, está dentro del tramo con el factor de 0,35:
Para el ejercicio se realiza el siguiente cálculo → (Renta tributable * factor) - cantidad a rebajar
$7.797.449 * 0,35 = 1 $2.729.107 - $1.497.517,12 = $1.231.590 impuesto de segunda categoría.
Caso 3
Antecedentes del caso: cálculo renta tributable con zona extrema.
- Liquidación del mes de diciembre 2023
- Asignación por zona extrema: 98% → (Factor 0,98)
- Los parámetros y tablas están actualizados al mes diciembre 2023
A) Cálculo renta tributable:
Para determinar la renta tributable, debes sumar los haberes imponibles y tributables y luego rebajar los descuentos legales de cargo del trabajador (AFP, salud, seguro de cesantía trabajador).
Para el caso de ejemplo de la imagen, el cálculo sería el siguiente:
Suma de haberes imponibles y tributables →$1.500.000 + $182.083 = $1.682.083
Suma descuentos legales → $177.964 (AFP)+ $117.746 (salud) + $10.092 (seguro de cesantía trabajador)
$1.682.083 - $305.802 = $1.376.281 renta tributable 1
B) Cálculo asignación por zona extrema
Dentro de los antecedentes se indica que el trabajador cuenta con el beneficio de zona extrema, esto quiere decir que se debe determinar el monto por asignación según la zona asignada, resultado que se utilizará más adelante para determinar el monto de impuesto único a retener.
Para eso, primero se debe revisar dicha asignación directamente en la ficha del trabajador > pestaña Condiciones > Beneficios > Asignación de Zona Extrema, valor que se ingresa en factor en la ficha. Esto quiere decir que, si el porcentaje de asignación de zona es 98%, en su ficha se debe ingresar como 0,98 tal como lo muestra la imagen a continuación:
El siguiente paso es determinar el valor de la asignación, para lo cual se debe utilizar la siguiente fórmula:
Luego, se utilizará como tope comparativo para el beneficio que otorga el DL N.º 889, la Escala Única de Sueldos Decreto Ley N.º 249 que indica la remuneración Grado 1-A.
En el mes de dic 2023 la remuneración del Grado 1-A es de $655.177.
Con ambos resultados en mano debemos comparar e identificar el resultado de menor valor, el cual se utilizará para rebajar de la base tributable.
Para el caso expuesto, el cálculo sería el siguiente:
(Renta tributable 1 * Factor zona extrema) / (1+ Factor zona extrema)
($1.376.281 * 0,98) / (1+0,98) → ($1.348.755 / 1.98) = $681.190 resultado 1
Luego, calculo la segunda parte con la renta 1-A de la tabla de sueldos:
(Remuneración Grado 1-A * Factor zona extrema)
($655.177 * 0,98) = $642.073 resultado 2
Compara ambos resultados y el de menor valor equivaldrá a la asignación por zona extrema, monto que será rebajado de la renta tributable para determinar el impuesto. En este caso, consideraremos el monto $642.073, quedando de la siguiente forma:
Renta tributable 1 - Beneficio zona extrema = Renta tributable a utilizar para cálculo de impuesto
$1.376.281 - $642.073 = $734.208 nueva renta tributable
C) Cálculo impuesto único
Para determinar el monto del impuesto a retener en este caso, debes tomar la renta tributable calculada en el paso anterior y llevarla a la tabla de impuesto único.
La renta tributable equivale a $645.276 que, según la tabla, está dentro del tramo que queda exento del pago del impuesto: